Hamburger Anzeiger - La justicia británica analiza la demanda contra Cuba por el pago de una deuda millonaria

La justicia británica analiza la demanda contra Cuba por el pago de una deuda millonaria
La justicia británica analiza la demanda contra Cuba por el pago de una deuda millonaria / Foto: Yamil Lage - AFP/Archivos

La justicia británica analiza la demanda contra Cuba por el pago de una deuda millonaria

La justicia británica comenzó a estudiar el lunes una demanda contra el Banco Nacional de Cuba y el Estado cubano de un fondo de capital de riesgo que reclama decenas de millones en deuda soberana pero que La Habana desconoce como acreedor.

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La jueza Sara Cockerill, de la división comercial de la Alta Corte de Londres, empezó a escuchar argumentos para determinar si considera en este caso como acreedor legítimo de Cuba a CRF I Limited, un fondo basado en las Islas Caimán, territorio británico de ultramar que la Unión Europea sacó hace dos años de su lista de paraísos fiscales.

Analiza así una cuestión preliminar y no entrará en el fondo de la demanda, que no será juzgada de momento.

Las vistas, previstas toda esta semana y parte de la siguiente, se verán complicadas por la declaración de algunos testigos mediante vídeoconferencia desde Cuba, con la consiguiente diferencia horaria respecto a Londres, y por la utilización de traducción simultánea y consecutiva según los casos.

Después, la magistrada debería tardar semanas en dictar una sentencia que podrá ser recurrida por la parte perjudicada.

Cockerill juzga también desde hace años un diferendo entre Nicolás Maduro y Juan Guaidó por el control de casi 2.000 millones de dólares en oro venezolano custodiado en el Banco de Inglaterra.

- Principal tenedor privado -

El caso contra Cuba fue iniciado por CRF I Limited en febrero de 2020.

Este fondo es el principal tenedor de deuda cubana en el seno del denominado Club de Londres, grupo informal de acreedores privados de deuda soberana.

"Creado para invertir en deuda soberana cubana impagada", CRF adquirió gradualmente una cartera que en noviembre de 2017 estaba valorada en 1.200 millones de euros (1.300 millones de dólares), según el expediente judicial.

Entre ellos reclamó en este caso 72 millones de euros en préstamos contraídos por el Banco Nacional de Cuba (BNC) en 1984 con los bancos europeos Crédit Lyonnais Bank Nederland e Istituto Bancario Italiano.

Aunque se trata de una parte menor de la cartera total, de ser su reclamación reconocida por la justicia podría abrir la puerta a mayores demandas.

CRF propuso a Cuba reestructurar esta deuda con descuento, pero el gobierno lo rechazó argumentando que se trata de un "fondo buitre", que no era el acreedor original y que las dos entidades europeas no podían ceder su deuda sin el consentimiento el Estado cubano y el BNC.

Este ejerció como banca central desde su fundación en 1948 hasta la creación del Banco Central de Cuba (BCC) en 1997. Desde entonces, no tiene facultad para actuar en nombre del gobierno de Cuba ni para gestionar la deuda externa del país.

- Acusación de soborno abandonada -

Las autoridades cubanas aseguraron inicialmente que CRF había sobornado a un funcionario del BNC, el director de operaciones Raúl Eugenio Olivera Lozano, que fue después sancionado penalmente, para que aprobase la cesión de forma ilegal.

Su actuación "incumplió los requisitos legales establecidos tanto en los acuerdos sometidos a derecho inglés, como en las normas internas del BNC y la ley cubana, por lo que es nulo de pleno derecho", afirmaron.

CRF negó la acusación de corrupción y esta fue posteriormente abandonada por la parte cubana.

El lunes, en sus argumentos iniciales, la abogada británica del Estado cubano, Alison MacDonald, optó por una defensa muy técnica basada en los procedimientos legales, de cesión de deuda soberana a acreedores privados.

"El señor Lozano firmó los documentos solo" y "el banco no tenía poder ni capacidad para actuar en nombre de Cuba", subrayó pasando revista a cada uno de los textos contractuales y asegurando que no constituyen ninguna obligación legal para el Estado.

O.Meyer--HHA